Estatuto

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Estatuto
CAPITULO III: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
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TITULO I: DE LA CONSTITUCION Y FINES

CAPITULO I: DE LA CONSTITUCION

Artículo Nº 1.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, se constituye con todas aquellas personas que posean el título de Ingeniero Agrónomo expedido o revalidado por Universidad Argentina, reconocida por ente oficial competente que desee ejercer la profesión en el ámbito del Territorio Provincial a cuyos fines solicitaren la matriculación y les sea la misma otorgada.

CAPITULO II: DE LOS FINES Y PROPOSITOS
Artículo Nº 2.- El Colegio tiene por objeto general en control del ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo y por objeto especial lo enunciado en el artículo 3 de la Ley 7461 en todos sus puntos y en lo siguiente:
a) Velar por el ejercicio legal de la profesión.
b) Establecer que la provisión de cargos técnicos en todos los casos, sea en entidades de carácter privado, reparticiones públicas o en Universidades, se rija por el ineludible requisito del concurso.
c) Bregar por que toda sanción que recaiga sobre colegas emanada de autoridades competentes, sea comunicada al Colegio que actuará de acuerdo a la Ley 7461.
d) Instituir becas y premios estímulos a los colegiados que se hayan distinguido por su labor intelectual en el campo de la Agronomía.
e) Fundar y sostener una biblioteca pública de carácter agronómico.
f) Asesorar gratuitamente a aquellas personas que carecieran de recursos económicos.
g) Registrar los contratos de trabajo que se realizaren entre los colegiados y particulares cuando alguna de las partes lo solicitare.
h) Cualquier otra actividad que permita el desarrollo intelectual, moral, cultural, profesional del Ingeniero Agrónomo.
i) En la vida y en las manifestaciones quedará excluida y prohibida toda discriminación, actividad y expresión de índole racial, confesional, política y de cualquier otro carácter que afecten su absoluta prescindencia en materia que no corresponda a sus fines específicos.


TITULO II: DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO

Artículo Nº 3. La organización del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba se regirá por la Ley 7461, el presente Estatuto, el Reglamento Interno que se dicte, las disposiciones reglamentarias que el colegio avale para el ejercicio profesional y por las resoluciones que el Colegio tome en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Nº 4. La organización del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba estará constituida por:
a) LA ASAMBLEA GENERAL
b) EL CONSEJO DIRECTIVO
c) EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo Nº 5. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, en el que se encuentran representados los colegiados y por medio del cual se tratan y deciden los asuntos propios del Colegioconforme a la competencia otorgada por la Ley 7461.

Artículo Nº 6. La Asamblea puede ser General Ordinaria o General Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año dentro de los sesenta días corridos posteriores inmediatos de la finalización del ejercicio anual. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo determine el Consejo Directivo, cuando lo solicite como mínimo un 25 % de los Delegados Regionales o un 10% de los Colegiados.

Artículo Nº 7. La Asamblea General Ordinaria tratará los siguientes asuntos:
a) Consideración de la Memoria, balance y presupuesto.
b) Demás asuntos que hagan a la marcha del colegio y gestión del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina.

Artículo Nº 8. La Asamblea General Extraordinaria tratará los asuntos que sometan a su consideración el Consejo Directivo; los Delegados Regionales o los Colegiados.

Artículo Nº 9. La Asamblea General se constituirá el día y hora fijados con la mitad más uno de los Delegados Regionales. Si no hubiere logrado ese número, una hora después sesionará validamente con el número de Delegados Regionales que estuviesen presentes. La asistencia será personal.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y la Presidencia tendrá doble voto en caso de empate. En las Asambleas Generales actuarán como Presidente, Vice y Secretario quienes ejerzan tales cargos en el Consejo Directivo.

Artículo Nº 10. Las citaciones para las Asambleas Ordinarias se harán por anuncios personales y por escrito, en los cuales se transcribirá el Orden del Día y además se publicará por una vez en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la Pcia. con antelación de 15 días a la fecha fijada. Solo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo Nº 11. Las citaciones para las Asambleas Extraordinarias se efectuarán del mismo modo que para las Asambleas Ordinarias.

Artículo Nº 12. El Orden del Día incluirá los temas que determine el Consejo Directivo y los que soliciten o propongan los Delegados Regionales y/o los colegiados de conformidad con el Artículo Nº 8 del presente Estatuto.

Artículo Nº 13. En todas las Asambleas se llevará un registro de asistencia de los Delegados presentes, con su debida aclaración y firma.

Artículo Nº 14. Se considerarán mociones de orden y se votarán sin discusiones:
a) Cerrar el debate.
b) Votar la moción.
c) Rectificar la votación.
d) Declarar si se está en la cuestión.
e) Pasar a cuarto intermedio.
f) Levantar la sesión.
g) Determinar preferencias en el Orden del Día.

Artículo Nº 15. Para reconsiderar cualquier asunto se requiere la mayoría de dos tercios de voto de los presentes.

Artículo Nº16. El Acta de la Asamblea deberá confeccionarse en el transcurso del mes siguiente a su realización, siendo refrendada por dos asambleístas elegidos a ese efecto, en forma conjunta con el Presidente y Secretario.

CAPITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo Nº 17. El Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba entrarán en funciones dentro de los 30 días de realizada la Asamblea Ordinaria del año en que se realicen las elecciones.

Artículo Nº 18. El Consejo Directivo se encuentra integrado por Delegados Regionales elegidos del seno de la Asamblea General los cuales representan al Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba con las facultades que le otorga la Ley 7461.

Artículo Nº 19. El Consejo Directivo se integra con un Presidente, un Vice Presidente, cinco vocales titulares y cinco suplentes, eligiéndose de entre los vocales titulares un Secretario y un Tesorero. En la conformación inicial de los miembros titulares del Consejo Directivo este no podrá ser integrado con dos representantes de una misma delegación.
En caso de ausencia del Presidente será reemplazado por el Vicepresidente hasta su incorporación. En caso de acefalía o renuncia del Presidente o Vicepresidente, los cargos serán ocupados en el primer caso por el Vicepresidente y en el segundo caso por el Secretario quienes cubrirán el cargo hasta que sea elegido dentro de un término no superior a los sesenta días hábiles la autoridad faltante, de entre los miembros del Consejo Directivo.
En caso de producirse una vacante en alguno del resto de los cargos del Consejo Directivo, el mismo, por simple mayoría de los presentes, en sesión ordinaria o extraordinaria cubrirá la vacante con uno de los miembros suplentes, hasta el cumplimiento del mandato del titular al cual reemplaza.
En caso de acefalia total (Presidente y Vicepresidente) se llamará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a las autoridades faltantes y hasta finalizar el periodo vigente.

Artículo Nº 20. A los efectos de preservar el correcto ejercicio profesional y el estricto cumplimiento de la Ley, del presente Estatuto y de la normativa que en su consecuencia se dictare, el Consejo Directivo a través de inspectores comisionados a tal efecto, tendrá amplias facultades para inspeccionar el ejercicio profesional así como la documentación y libros utilizados en su labor por los profesionales comprendidos en las reglamentaciones vigentes.
No obstante lo establecido precedentemente, ni Consejo Directivo ni el inspector comisionado al efecto, podrán dictar sanciones por si mismos, cualquiera fuera la magnitud de la irregularidad que con motivo de la inspección se detectare.
El inspector deberá limitarse a solicitar la inmediata intervención de los organismos específicos de contralor y a tomar las providencias necesarias para promover el procedimiento previsto en la Ley y el presente Estatuto contra el matriculado responsable. Las actas labradas por los inspectores comisionados por el Consejo Directivo gozarán de la presunción de la verdad y podrán ser invocadas eventualmente, como plena prueba de los hechos que en ella se consignaren, en tanto no se probare fehacientemente lo contrario.

Con el objeto de que los inspectores ostenten el mayor grado posible de representatividad y prestigio profesional, solo podrán ser designados para esa función:
a) Los miembros del Consejo Directivo.
b) Los Delegados Regionales.
c) Otros matriculados siempre que la investidura les fuere otorgada por los dos tercios de votos del Consejo Directivo como mínimo.

Artículo Nº 21. El Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos una vez por mes en forma ordinaria y podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan.
El miembro que faltare a 3 sesiones ordinarias consecutivas y/o 5 alternadas por año sin justificar su inasistencia será apercibido públicamente bajo la prevención de que en caso de reincidencia quedará automáticamente removido de su cargo.
Si el Presidente estuviese incurso en la previsión del presente Artículo la remoción en su caso será solicitada por el Consejo Directivo a la Asamblea General.

Artículo Nº 22. El Consejo Directivo se constituye en el ejecutor de las resoluciones que tome la Asamblea y las que decida de por sí en virtud de la Ley 7461, de los presentes Estatutos y del Reglamento interno que se dicte o de cualquier otro instrumento legal que corresponda.

Artículo Nº 23. Las relaciones entre los colegiados y el Consejo Directivo tendrá lugar por intermedio de las respectivas Delegaciones Regionales, salvo en caso de real excepción que cuente con la aceptación de todos los miembros del Consejo Directivo.

Artículo Nº 24. El Consejo Directivo tendrá las funciones, atribuciones y deberes que fijan la Ley 7461/86, Artículo 7º en todos sus puntos y en los siguientes:
Dictar el reglamento interno de acuerdo a los enunciados del presente Estatuto con consulta a las Delegaciones Regionales, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo Nº 25. Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas. Para ser secretas deber disponerlo así por dos tercios de los miembros presente. El Consejo podrá por simple mayoría, permitir la participación en los debates a los matriculados que no forman parte del mismo.

Artículo Nº 26. Las reuniones de Consejo Directivo deliberan válidamente con un quorum legal de la mitad más uno de sus miembros tomando resoluciones por mayoría de votos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Se deberá llevar un registro de asistencia a las reuniones, haciendo constar en éste el nombre de los ausentes, siendo refrendado por los presentes.

Artículo Nº 27. Corresponden al Presidente del Consejo Directivo las siguientes atribuciones y deberes:
a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
b) Suscribir, refrendado por el secretario o el tesorero, según los casos la documentación vinculada a las actividades de la entidad..
c) Representar al Colegio en toda clase de asuntos tanto oficiales, judiciales,  extrajudiciales o en las relaciones de todo orden, ante las autoridades, tribunales, instituciones o particulares, y otorgar los documentos públicos o privados que se acuerde expedir.
d) Redactar la memoria del ejercicio que previa aprobación del Consejo Directivo será presentada a la Asamblea.
e) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina y la Asamblea.
f) Confeccionar el Orden del Día para las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo conforme su propia resolución, o al requerimiento de los miembros del Consejo Directivo.
g) Supervisar ingresos y autorizar los pagos.
h) Resolver las cuestiones urgentes que no admitan dilación, dando cuenta al Consejo Directivo en la primer reunión que se realice a posteriori para su ratificación o rectificación.
i) Adoptar las medidas necesarias juntamente con el Secretario para la formación y custodia de las matrículas profesionales, como así de toda documentación y correspondencia del Colegio.
j) Ordenar y someter a consideración del Consejo Directivo el padrón de profesionales.
k) Emitir juntamente con el Tesorero o Vicepresidente, en ausencia de aquel los cheques sobre fondos depositados a la orden del Colegio.

Artículo Nº 28. Atribuciones y Deberes del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
b) Reemplazar al Presidente en Caso de ausencias con todas las facultades conferidas a este.

Artículo Nº 29. Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Comunicar las Ordenes del Día para las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas, de acuerdo con el Art. 27 inc.f de este estatuto.
b) Redactar el Acta de la reunión del Consejo Directivo, suscribiéndola con el Presidente. Cuando se trate de Actas de las Asambleas Generales, firmarán juntamente con dos delegados a tal efecto.
c) Tener a su cargo todo lo relacionado con las Actas, registros de asistencia, matrículas, archivos, registros, etc. que deber llevar al Consejo, todo lo cual estará bajo supervisión del Presidente.
d) Refrendar la firma del Presidente en toda clase de actos, comunicaciones, certificaciones, correspondencias o credenciales que se relacione con el Colegio.
c) Atender la redacción del padrón con todos los inscriptos en la matrícula como asimismo preparar con la debida anticipación todos los elementos para las elecciones.
f) Comunicar a Tesorería todas las altas y bajas del registro de matrículas.
g) Organizar y dirigir las funciones pertenecientes a la Secretaría y del personal que depende de la misma.
h) Hacer publicar las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

Artículo Nº 30. Corresponden al Tesorero los siguientes deberes y atribuciones:
a) Percibir, gestionar, y custodiar los fondos de la Institución realizando los registros contables pertinentes.
b) Efectuar los pagos ordenados por el Consejo y el Presidente, y en este ultimo caso dar cuenta al Consejo en la primer reunión a posteriori.
c) Refrendar la firma del Presidente en la autorización de pago y en los cheques que se libren sobre fondos del Colegio.
d) Supervisar la contabilización de las operaciones del Colegio presentando un informe mensual al Consejo Directivo sobre movimiento, estado de cuentas y fondos, y todos los años un balance general y cuadro de resultados.
e) Presupuesto anual de pagos y recursos.
f) Abrir una cuenta a nombre del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba a la orden conjunta con el Presidente y Vicepresidente efectuando los depósitos dentro de las 24 hs. hábiles de percibidos los fondos.
g) La organización y dirección de las funciones pertenecientes a la Tesorería y personal que dependa de la misma.



Protocolo de Habilitación de Equipos Terrestres

 ASESOR FITOSANITARIO

Cupón de Inscripción y/o Habilitación anual

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