Ley de Bosques Nº 8066

Ley de Bosques Nº 8066, modificada por Ley Nº 8311, 8626 y 8742


Regula la actividad forestal de la Provincia, quedando sometidos a su régimen todos los bosques existentes en ella o a crearse, sean naturales o implantados, privados o fiscales. Establece diferentes regímenes para el uso y aprovechamiento de los bosques existentes o a crearse en territorio provincial: uno común, que comprende cualquier bosque clasificado y obliga a la explotación racional y al requerimiento de autorización para iniciar trabajos de aprovechamiento o uso múltiple con fines comerciales o industriales; y un régimen especial, que comprende los bosques protectores, permanentes y experimentales, respecto de los cuales se prohíbe la tala total o parcial, a menos que se fundamente en su necesidad conforme la reglamentación; los bosques nativos (no protectores ni permanentes) podrán ser desmontados bajo ciertas condiciones que esta ley especifica. La Provincia de Córdoba, mediante Ley 4327, adhirió a la Ley Nacional 13.273, por lo que ésta es de aplicación en el territorio provincial.
 

Protocolo de Habilitación de Equipos Terrestres

 ASESOR FITOSANITARIO

Cupón de Inscripción y/o Habilitación anual

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