Regulación de actividades / Aporte adicional

Resolución Nº 807/09

Esta Resolución constituye un marco normativo de actividades propias del ejercicio profesional de la Ingeniería Agronómica, estableciendo en su Anexo tanto los procedimientos de tareas como también los honorarios profesionales mínimos sugeridos.

La realización de estas actividades deberá, a partir la Resolución, ser visada por el Colegio, quien certificará que la persona que efectúa las tareas referidas es un Ingeniero Agrónomo, y que está habilitado para hacerlas. Por ende, estas actividades comienzan a ser exclusivas del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrónomos.

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Protocolo de Habilitación de Equipos Terrestres

 ASESOR FITOSANITARIO

Cupón de Inscripción y/o Habilitación anual

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