Novedad en relación a los Honorarios Mínimos sugeridos y los Aportes Adicionales Ordinarios derivados de la emisión de la Receta Fitosanitaria Online.

Una de las funciones del Colegio (en el marco de la Ley de Colegiación 7461/86) es la de “velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones”, reflejadas en la defensa de honorarios dignos, justos y equitativos. Por tal motivo, el Colegio considera importante que los Asesores Fitosanitarios cobren un honorario por su tarea profesional y realicen los aportes al Colegio para sostener la representatividad de la profesión en los distintos ámbitos institucionales y gubernamentales.

En relación a los Honorarios Mínimos sugeridos, la Resolución N° 807/09 (actualizada en el año 2019), genera un marco normativo de las actividades propias del ejercicio profesional, detallando las Tareas Registradas, su procedimientos y los honorarios profesionales mínimos sugeridos para la aportación. En este sentido, el Colegio certifica que la persona que efectúa las tareas referidas sea un profesional Ingeniero Agrónomo habilitado y que sus honorarios por las tareas detalladas en dicha resolución hayan realizado los aportes obligatorios al CIAPC (Ley 7461/86) y a la Caja de Previsión (Ley 8470).

En lo que se refiere a los Aportes Adicionales Ordinarios derivados de la emisión de la Receta Fitosanitaria Online, el Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba aprobó la Resolución Nº 1855/20 el 23/06/2020, donde dispone que los aportes adicionales ordinarios establecidos en la Resolución N°807/09 por la emisión de la RECETA FITOSANITARIA del cinco por ciento (5%) de los honorarios referenciales, sean distribuidos entre los asesores fitosanitarios y el Colegio de la siguiente manera:

  • Un tres por ciento (3 %) a favor del matriculado aportante, cuyo importe se acreditará a la cuota de la matricula anual correspondiente al año siguiente a la fecha de ingreso del aporte. (La acreditación se calculará en Valor Agro, cuya actualización acompaña el comportamiento de una serie de indicadores que monitorea el CIAPC, como precio de gasoil,  cereales, dolar oficial, salarios, entre otros)
  • El uno por ciento (1 %) será para un fondo destinado a la Delegación Regional a la que pertenezca el matriculado, para ser utilizado en distintas actividades de capacitación que la delegación considere pertinente.
  • El uno por ciento (1%) quedaría a favor del Colegio para solventar los gastos administrativos que demande este procedimiento.

La implementación de esta resolución tomará los aportes que cada Asesor Fitosanitario haya realizado a partir del 01 de diciembre del 2019 hasta el 30 de noviembre del corriente año. Este importe a favor del matriculado será acreditado en la cuota matricular del 2021. A mediados del mes de diciembre se les notificará cuál es el monto acumulado por sus aportes y la diferencia a abonar para cancelar la matrícula anual correspondiente.

Para garantizar la implementación de esta modalidad de manera eficiente y eficaz, se enviará a la brevedad una planilla para que los asesores fitosanitarios actualicen sus datos.

Resolución N° 1855/20