EJERCICIO PROFESIONAL Y HONORARIOS
Las perspectivas y posibilidades para los profesionales en el marco de la Ley 10.467 del Plan Provincial Agroforestal (PPA) son muy amplias. La actuación profesional no se reduce al asesoramiento para completar la Declaración Jurada y hacer un Plan Forestal. EL ejercicio se puede sostener en el tiempo en la ejecución, control y seguimiento del plan.
Si bien la presentación de la Declaración Jurada del PPA es responsabilidad del propietario del establecimiento, el asesoramiento tiene que venir de la mano de un profesional. En este sentido, muchos propietarios, para formalizar esta instancia, recurren a un ingeniero agrónomo o ingeniero forestal que son los técnicos idóneos en la materia.
Ver HONORARIOS MÍNIMOS ÉTICOS SUGERIDOS* para elaborar un Plan Agroforestal modelo de 20 hectáreas de implantación o para un establecimiento de 1000 hectáreas de superficie.
Una vez presentada la Declaración Jurada, la ley establece, a partir de las tres hectáreas de implantación, la obligatoriedad por parte de los propietarios de presentar un plan forestal avalado por un profesional habilitado. Específicamente, el artículo 9º dice: “los obligados, conforme lo prescripto en la presente Ley, deben presentar ante la autoridad de aplicación (Secretaría de Agricultura del MAyG) el plan de forestación que detalle y grafique la superficie a implantar, la ubicación de la plantación, las especies arbóreas, el programa anual de ejecución y todo otro aspecto que determine la reglamentación. Dicho plan debe estar refrendado por un profesional – matriculado en la Provincia de Córdoba- idóneo en la especialidad. Si son menos de tres hectáreas, la participación del profesional es voluntaria por parte del propietario, en términos de cumplimiento de la ley.
Desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos se considera fundamental la intervención profesional en todos los casos, en tanto a partir del asesoramiento se pueden establecer distintos tipos de acciones, planificando cuáles pueden ser las especies de acuerdo al área, lugar y actividad que se genere.
La Ley 10.467 del Plan Provincial Agroforestal formaliza un espacio para el desarrollo del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos y forestales. Es por ello que acompañamos esta iniciativa estableciendo honorarios mínimos para las tareas que surgen a partir de ley.
Los planes forestales pueden ser orientados a explotaciones silvopastoriles, paisajísticas, de resguardo ambiental, frutales, biomasa o foresto industriales. Distintos factores inciden en la elaboración de un plan forestal, tales como la magnitud del área, la cercanía a centros poblados, la función del proyecto, entre otros. Estos aspectos se han tenido en cuenta a la hora de establecer los HONORARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES.
Cabe mencionar que las actividades relacionadas a la elaboración de Proyectos de Masa Arbórea Agregada pueden requerir la intervención de distintas áreas de las ciencias, lo que requiere la presentación de informes, estudios y permisos que no corren por cuenta del Ingeniero Agrónomo o Forestal.
Las siguientes tareas pretenden fijar honorarios mínimos éticos, pero no incluyen los gastos de movilidad, viáticos y pago de tasas o timbrados ante organismos correspondientes.
HONORARIOS MÍNIMOS ÉTICOS SUGERIDOS* para elaborar un Plan Agroforestal modelo de 20 hectáreas de implantación o para un establecimiento de 1000 hectáreas de superficie.
La tarea profesional implica el VISADO del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba (5%) y los aportes previsionales que debe efectuar tanto el profesional como el comitente a la Caja de Previsión Ley 8470 (9% Profesional y 9% Comitente)
*Honorarios sujetos a modificación por parte del CIAPC.
Para más información acerca de los aportes previsionales ingrese a www.caja8470.com.ar
Ley 10467 Plan Provincial Agroforestal
Requisitos para Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Forestales: |