Sancionada en Córdoba, a los veintitrés días del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, Sancionan con fuerza de LEY: 7461

 

CAPITULO I

COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS

ARTICULO 1.- CREASE el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, que funcionara con el mismo carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho publico no estatal. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en la presente Ley.

ARTICULO 2.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos estará integrado por todos los profesionales Ingenieros Agrónomos que ejerzan su profesión en la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 3.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba tiene las siguientes funciones y atribuciones:

El gobierno de la matricula de todos los Ingenieros Agrónomos que ejerzan su profesión en el ámbito de la Provincia.
Realizar el control de la actividad profesional en todas las modalidades.
Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
Proponer la reglamentación de la presente Ley, así como sus modificaciones y adecuaciones, las que serán sometidas a la consideración del Poder Ejecutivo.
Ejercer el poder de policía sobre los colegiados.
Resolver, a requerimiento de los interesados y en carácter de arbitro, las cuestiones que se susciten entre los Ingenieros Agrónomos y sus comitentes. Es obligatorio para los Ingenieros Agrónomos, someter al arbitraje de amigable componedor al Colegio, en las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en los casos de juicio o procedimientos especiales.
Habilitar las delegaciones Regionales del Colegio, cuando se integren por un número mínimo de quince profesionales. Cuando en una Asociación Profesional ya existente a la fecha de sanción de la presente Ley, no se encuentren inscriptos Ingenieros Agrónomos hasta ese número, lo mismo podrán estos constituirse en Delegación Regional.
Proponer los aranceles profesionales, establecer los recursos y disponer de sus inmuebles.
Asesorar a los poderes públicos en lo relativo a la profesión.
Representar a los colegiados, ante las autoridades y entidades publicas y privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión.
Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.
Asesorar, informar, representar y respaldar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y en relación a toda la problemática de carácter jurídico legal y económico contable.
Desarrollar para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional fomentando un justo acceso al trabajo o promover, organizar, reglamentar y fiscalizar concursos que afecten al ejercicio profesional en todas sus modalidades y actividades en el orden publico y privado.
Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de los matriculados.
Promover y realizar todas las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados.
Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí y con el medio e interprofesionales.
Promover sistemas de información específicas a la formación consulta y practica profesional.
Asumir e informar a través de opinión critica sobre los problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad.
Promover la difusión a la comunidad de todos los aspectos tecnicos-cientificos del quehacer profesional.
Participar en la estructuración de la carrera de Ingeniero Agrónomo, en la adecuación de los planes de estudio hacia el perfil profesional que el medio requiere.
Asegurar que la formación académica y de postgrado permita una permanente superación de la actividad profesional.
Intervenir y representar a los colegiados en cuestiones de alcance de títulos ante quien corresponda.
Promover y regular la formación de postgrado teniendo como objetivo la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento tecnico-cientifico tendiente a optimizar la practica profesional, docente y de investigación.
Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los Ingenieros Agrónomos.
Proponer el Código de Etica Profesional.

 

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 4.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos será regido por los siguientes organismos:
Una Asamblea General.
Un Consejo Directivo.
Un Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 5.- la constitución de los organismos del Colegio de Ingenieros Agrónomos se realizará del siguiente modo:
La Asamblea General estará integrada por Delegados Regionales. Estos Delegados, excepto los de la Delegación de Capital que será sede del Colegio, representarán al Consejo Directivo en sus respectivas delegaciones Regionales. Las elecciones de Delegados se ajustarán a las siguientes prescripciones:
Se elegirán Delegados por Delegación Regional integrada según el esquema del Art. 3 inciso g), de la presente Ley.
El número de Delegados por cada Regional se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:
Un Delegado, hasta 15 (quince) Ingenieros Agrónomos;
Dos Delegados, hasta 40 (cuarenta) Ingenieros Agrónomos;
Tres Delegados, hasta 80 (ochenta) Ingenieros Agrónomos;
Cuatro Delegados, hasta 160 (ciento sesenta) Ingenieros Agrónomos,
Cinco Delegados, hasta 320 (trescientos veinte) Ingenieros Agrónomos;
Seis Delegados, hasta 640(seiscientos cuarenta) Ingenieros Agrónomos y así sucesivamente, en idéntica progresión.
En ningún caso una sola Delegación podrá detener mas del cincuenta por ciento (50%) del total de Delegados que constituyen la Asamblea General.
En el mismo acto se elegirán Delegados suplentes en número igual a los titulares; el mandato del Delegado suplente se extenderá hasta la expiración del mandato del titular al cual reemplaza.
Para ser Delegado Regional se requiere estar habilitado para el ejercicio profesional y fijar domicilio dentro de la jurisdicción de la delegación regional que represente, cesando su mandato al radicarse fuerza de ella.
La elección se realizará en la fecha que determinará el Estatuto, debiendo constituirse las nuevas autoridades en él termino de 30 días.
La elección de los delegados que será secreta y obligatoria se hará en forma directa. El colegiado que se abstuviera de votar sin causa debidamente justificada, se hará pasible de las sanciones que fijará el Estatuto.
La elección será a simple pluralidad de votos.
Los delegados regionales a la Asamblea General y los miembros del Consejo Directivo durarán tres (3) años en su mandato.
Un número de Profesionales Ingenieros Agrónomos, no inferior a diez podrá, hasta tres días antes del acto eleccionario, designar un fiscal para controlar el comicio.
La Junta Electoral estará integrada por tres miembros de la Asamblea General elegidos por sorteo que realizará el Consejo Directivo una vez efectuada la convocatoria a elecciones el que a su vez pondrá inmediatamente en posesión de sus cargos a la Junta Electoral. Esta tendrá por cometido todo lo relativo a la organización del comicio. (Aprobación de listas, impugnaciones, tachas, escrutinio, etc.).
Realizado el comicio y efectuado el escrutinio, si no hubiera reclamos o impugnaciones, la Junta aprobará la elección y entregara a cada delegado electo un certificado que lo acredite como tal. En caso de empate la Junta Electoral procederá a un sorteo para establecer a quien pertenece el cargo.
La Junta Electoral efectuará la citación a la reunión constitutiva de la Asamblea General.
La asamblea General designa de su seno en la reunión de su constitución al Consejo Directivo que estará integrado por: Un Presidente, Un Vicepresidente y cinco Vocales Titulares.
El Consejo Directivo en su primera reunión procederá a la designación entre los vocales titulares, de un Secretario y un Tesorero.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Directivo, lo serán a la vez de la Asamblea General.
En su primera sesión, La Asamblea General designará, entre los Ingenieros Agrónomos inscriptos en la matrícula que no forman parte del Consejo Directivo, seis miembros titulares y tres miembros suplentes para el Tribunal de Disciplina.
El Tribunal de Disciplina estará compuesto por dos Salas de idéntica competencia. Cada Sala se integrará con un Presidente y dos Vocales Titulares y dos Suplentes, elegidos anualmente de entre los miembros titulares de la Asamblea General.
En su primera reunión, EL Tribunal de Disciplina procederá a la designación de un Secretario.
Los suplentes reemplazarán a los titulares en el orden de su designación, en caso de renuncia o fallecimiento, hasta la primera reunión ordinaria de la Asamblea General y en forma temporaria en las de licencia, inhibición o recusación de los titulares.
La duración del mandato será de tres años. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina deberá contarse con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio profesional en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, sea en forma continua o discontinua. La aceptación del cargo de miembro del Tribunal de Disciplina es obligatoria y solo podrá invocarse como eximente de dicha obligación, el tener una edad superior a los sesenta años, o padecer de impedimento físico, o haberlo desempeñado en periodo precedente. Los integrantes del Tribunal de Disciplina solo podrán ser recusados por alguna de las causales que determina el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 6. – La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio y sus
funciones son las siguientes

Dictar e introducir modificaciones en el Estatuto y Reglamento del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Considerar toda cuestión relativa a la presente Ley.
Considerar los asuntos de competencia del colegio y de la profesión.
Proponer el Código de Etica, y sus modificaciones.
Designar de entre sus miembros a tres revisadores de cuentas que duraran tres años en sus funciones, los que automáticamente dejaran de pertenecer a la Asamblea General.
Proponer la Ley de Aranceles Profesionales, y sus modificaciones.
Fijar aportes adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad o finalidad propia del Colegio.
Promover la relación entre las Asociaciones de Ingenieros Agrónomos.
Discernir la calidad de socio honorario y acordar diplomas que lo acrediten, a todas aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, hayan prestado relevantes servicios a este o a la profesión, o se haya distinguido científicamente:
Todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.

ARTICULO 7.- SON funciones del Consejo Directivo:
Representar al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Organizar el registro de matriculas en el que constaran todos los antecedentes profesionales de cada matriculado.
Formular las denuncias correspondientes por ejercicio ilegal de la profesión.
Convocar a Asamblea General y someter a su consideración los asuntos de su incumbencia.
Elevar ante el Tribunal de Disciplina las denuncias por transgresiones al Estatuto, Código de Etica y/o Aranceles.
Ejecutar las sanciones por violación del Estatuto, Código de Etica o aranceles que imponga el Tribunal de Disciplina.
Designar las comisiones y subcomisiones interinas que estime necesarias, lasque podrán estar o no integradas por miembros de los órganos directivos.
Producir informes sobre antecedentes profesionales a solicitud de interesados o autoridad competente.
Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldo del personal administrativo, emolumentos y toda otra inversión necesaria al desarrollo económico de la Institución. Autorizar en caso de urgencia justificada los gastos monetarios fuera de presupuesto ad referéndum de la Asamblea General.
Establecer los derechos de inscripción, de inspecciones, visaciones de contratos de servicios entre profesionales, entidades comerciales de seguros o mutualistas, industriales, gremiales, etc.
Disponer el nombramiento de sus empleados, como así también su remoción.
Justipreciar los honorarios profesionales en los casos de solicitud de las partes interesadas o Juez competente.
Preparar el presupuesto y balance anual.
propender a mejorar el acervo profesional, editando publicaciones, formando y sosteniendo bibliotecas, organizando y participando en congresos y conferencias, o instituyendo becas o premios estímulo.
Convocar a elecciones y constituir la Junta Electoral.
ñ) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como toda disposición emergente de las leyes, decretos o resoluciones del Colegio.
Fijar la cuota que abonará por inscripción, reintegración en la matricula y la cuota social del colegiado.
Colaborar con los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión.
Hacer conocer a la Secretaría Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia, las deficiencias e irregularidades que observen en la administración o fiscalización de los recursos productivos.

ARTICULO 8.- EL Tribunal de Disciplina tendrá como función la de instruir y resolver, previo requerimiento del Consejo Directivo o denuncia de algún colegiado o de las autoridades publicas, los sumarios correspondientes.
En contra de la resolución del Tribunal de Disciplina solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación por ante la Cámara en lo Civil y Comercial en turno de la Ciudad de Córdoba, o por vía Contencioso – Administrativa. El trámite en esta instancia corresponderá al recurso en relación.

ARTICULO 9.- EL Poder Ejecutivo podrá intervenir el Colegio cuando no cumpla sus fines y transgreda las normas legales o estatutarias que rigen su organización y funcionamiento. Subsanada la deficiencia, el interventor convocará a elecciones para renovar las autoridades depuestas.
Él termino de duración de la intervención no podrá exceder de noventa días.

 

CAPITULO III

GOBIERNO DE LA MATRÍCULA Y DOMICILIO PERSONAL

ARTICULO 10.- TODOS los que ejerzan la profesión de Ingenieros Agrónomos n la Provincia de Córdoba, tienen la obligación de inscribirse en el Colegio. Esta inscripción será requisito esencial para poder ejercer la profesión.

ARTICULO 11.- PARA ser inscripto en la matrícula se requerirá:
Presentar titulo otorgado por algunas de las Universidades o aprobado por estas de acuerdo a las leyes vigentes.
Fijar domicilio legal a los efectos del ejercicio profesional en el sitio que ejerza tal actividad.
No haber incurrido en ninguna de las causas de cancelación de matricula especificadas en el Art. 12 de la presente ley. Ejecutada la inscripción del profesional, el Consejo Directivo comunicara por circular a la Secretaria Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia, con todos los datos de identificacion y el número de matrícula que le hubiere correspondido.

ARTICULO 12.- SON causales para la cancelación de matricula:
Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio profesional, solo por el lapso de su duración.
Tres suspensiones en el ejercicio profesional.
Solicitud del interesado, o radicación o fijación de domicilio fuera del ámbito geográfico de la provincia.
Transcurridos dos años de la condena a que se refiere el inciso b) de este articulo, el profesional podrá solicitar nuevamente su inscripción en la matricula, a lo cual solo se hará lugar si media dictamen favorable del Tribunal de Disciplina. Para el caso de reincidencia, solo podrá solicitarse la reinscripcion en la matricula, luego de transcurridos tres años.
Toda cancelación de matricula deberá comunicarse a la Secretaria Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Provincia.

 

CAPITULO IV

MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

ARTICULO 13.- LAS sanciones que podrá imponer el Tribunal de Disciplina son las siguientes:
Advertencia privada con aviso.
Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución.
Multa de un monto igual al salario mínimo vital y móvil hasta cincuenta veces ese valor.
Suspensión en el ejercicio de la profesión durante él termino de 30 días la primera vez, esta suspensión regirá en todo el territorio de la provincia y se dará a publicidad.
Cancelación de la matricula, conforme lo dispuesto en el Art. 12 de la presente Ley.

ARTICULO 14.- LAS resoluciones del Tribunal de Disciplina serán fundadas previa audiencia del acusado con oportunidad de ofrecer prueba. Los recursos de nulidad y apelación se interpondrán dentro de los cinco días hábiles de notificada.

 

CAPITULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 15.- EL Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba tendrá como recursos:
El derecho de inscripción o reinscripción de la matricula.
La cuota anual que están obligados a satisfacer los colegiados, la que será fijada por la Asamblea en el monto y forma que determine el Estatuto.
El importe de la multa que aplique.
Los legados, subvenciones, donaciones y toda otra adquisición.
Las partidas asignadas por la Secretario Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Provincia.
Los fondos devengados de conformidad con la aplicación de disposiciones de esta Ley.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 16.- EL Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, durante el primer año de funcionamiento, mantendrá su vinculación con el Consejo de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de Córdoba, a través del Vocal que representa a la profesión a la fecha de promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 17.- SANCIONADA la presente ley el Poder Ejecutivo designara a cinco profesionales de la matricula de Ingeniero Agrónomo, en representación de distintas regiones de la Provincia y con antecedentes de ejercicio efectivo de la profesión, quienes integraran la Junta Organizadora del Colegio Provincial, los que tendrán la misión especifica de recibirla documentación y bienes pertenecientes a la profesión, de parte del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, elaborar el padrón y llamar a Asamblea General para la aprobación de los Estatutos del Colegio, como así también convocar a elecciones a la totalidad de los Ingenieros Agrónomos matriculados para cubrir los cargos creados por la presente Ley, en el plazo máximo de noventa días corridos. Los nombres de los miembros de la Junta Organizadora surgirán de una nomina de cinco postulantes presentados por las Asociaciones y Centros de Ingenieros Agrónomos constituidos en la Provincia.

ARTICULO 18.- HASTA tanto el Poder Ejecutivo apruebe el Código de Etica Profesional que deberán proponer los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina ad referéndum de la Asamblea General, los profesionales deberán ajustar sus actividades a las normas de los artículos 1º al 4º del Decreto – Ley 809 Serie “C”, del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia.

ARTICULO 19.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN CORDOBA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.—

 

CORDOBA,

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y RECURSOS RENOVABLES.

TÉNGASE por Ley de la Provincia, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.