Los medios de comunicación tienen, luego de la sanción de Ley 10752, la obligación legal de consignar nombre, apellido y matrícula profesional en notas periodísticas.

Desde el mes de julio de 2021 se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 10752, en cuyo artículo 8 se establece: “En toda programación, publicidad o intervención, que emitan licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual, en la que participen profesionales de cualquier rama de la ciencia, la tecnología o las humanidades, se debe consignar, junto al nombre y apellido de dichos profesionales, el número de matrícula profesional vigente.”

Esta norma tiene por objeto combatir el ejercicio ilegal de las profesiones, delito previsto y sancionado por el art. 247 del Código Penal Argentino, que se consuma tanto si se carece del título correspondiente, como de la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión respectiva.

Tales disposiciones legales apuntan fundamentalmente a proteger los derechos de quienes contratan los servicios de profesionales, garantizándoles que los mismos se encuentren en condiciones legales para el ejercicio profesional.

Generalmente, los profesionales que participan en las notas periodísticas desarrollan, a través de ellas, actos típicos del ejercicio profesional, en el sentido de que llevan a cabo un asesoramiento de difusión masiva a través de las opiniones o posiciones que expresan en las mismas.

Es de particular interés del CIAPC que esta exigencia legal sea cumplida respecto de los ingenieros agrónomos. Cabe recordar que, conforme a la Ley Provincial Nº 7461, compete al Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba el gobierno y control del ejercicio profesional y el combate al ejercicio ilegal de esa profesión.