Los ingenieros agrónomos que ejercen su profesión bajo las diversas modalidades existentes (libre y en relación de dependencia) tienen distintas obligaciones previsionales.

En este sentido, se distingue lo siguiente:

EJERCICIO LIBRE

Afiliación y aportación obligatoria: esta modalidad de ejercicio profesional impone la sujeción obligatoria al régimen previsional previsto en la Ley Provincial Nº 8470 (Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba).

Aportación opcional: los profesionales en ejercicio libre, a su vez, pueden, en forma opcional y voluntaria, aportar como trabajadores autónomos al régimen de ANSES. Ello, de acuerdo a la categoría fiscal en que revisten.

Así, los monotributistas, a través de los pagos a dicho régimen simplificado, pueden realizar aportes jubilatorios al régimen nacional y obtener una jubilación como trabajadores autónomos, que es compatible con la jubilación de la Ley Provincial Nº 8470.

Por su parte, los profesionales inscriptos en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias, también pueden acceder a la jubilación en el régimen nacional, compatible con la jubilación de la Ley Provincial Nº8470.

En ambos supuestos, en la actualidad se requieren treinta años de aportes y una edad mínima de sesenta y cinco años para los y de sesenta años para las mujeres.

La única diferencia entre los monotributistas y los inscriptos es el monto de los aportes jubilatorios (mayor para los inscriptos) que luego se refleja en el importe de la jubilación.

Cabe mencionar que el monto de los aportes jubilatorios de los monotributistas es proporcional a la categoría en que se encuadren.

 

EJERCICIO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

En esta modalidad de ejercicio profesional, las obligaciones previsionales son las que derivan del régimen correspondiente a la relación de empleo.

No obstante, también están alcanzados obligatoriamente por el régimen previsional de la Ley Provincial Nº 8470 quienes: 

1) En forma simultánea a la relación de empleo, ejercen su profesión en forma libre.

2) Aún en el ejercicio de funciones propias de la relación de empleo, asumen responsabilidad frente a terceros. Es el caso de los Asesores Fitosanitarios que se desempeñan como Asesores Técnicos de empresas de expendio de productos fitosanitarios; o expiden Receta Fitosanitaria para esas empresas o cooperativas y sus clientes y asociados, en el marco de la Ley Provincial Nº 9164 de “Uso de productos químicos o biológicos de uso agropecuario”. 

También están alcanzados quienes, sin desempeñar las tareas y funciones expuestas anteriormente, se encuentran inscriptos y habilitados como Asesores Fitosanitarios, por cuanto de esa habilitación se asume responsabilidad frente a terceros, en este caso, frente al Estado provincial en cuanto a la responsabilidad legal que deriva de su condición de Asesor Fitosanitario.

En esta modalidad de ejercicio profesional, los únicos exceptuados de las obligaciones previsionales de la Ley Provincial Nº8470 son aquellos ingenieros agrónomos que trabajan en relación de dependencia sin asumir responsabilidad respecto de terceros. Es el caso de quienes ejercen la docencia o de los que trabajan para empleadores públicos (INTA, SENASA, etc.) o privados en forma exclusiva que no se vinculan en su ejercicio profesional con terceros.

 

Ver Resolución CIAPC 1636/18. Obligación Afiliación a la Caja de Previsión Ley 8470