Esta Resolución del Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba N° 807/09 de fecha 15 de abril 2009, constituye un marco normativo de actividades propias del ejercicio profesional de la Ingeniería Agronómica, estableciendo en su Anexo el detalle de Tareas Registradas, indicando tanto los procedimientos para efectuarlas como los honorarios profesionales mínimos sugeridos.
La realización de estas actividades genera documentación que deberá ser visada por el Colegio, quien certifica que la persona que efectúa las tareas referidas es un Ingeniero Agrónomo y que está habilitado para hacerlas.

Se recuerda también que los honorarios de las tareas detalladas en la Resolución llevarán aportes obligatorios al Colegio y a la Caja de Previsión Ley 8470. Asimismo, algunas de estas tareas se deben presentar a través de formularios determinados como son los Protocolos de Máquinas Pulverizadoras, Certificados Agrícolas, Planes Prediales, Planes Agroforestales, etc. según corresponda.