Funciones, responsabilidades y recomendaciones para el Asesor Fitosanitario

  • Regulación:

La actividad profesional del Asesor Fitosanitario es regulada, en todo el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba, por la Ley Provincial N°9164 “Productos químicos o biológicos de uso agropecuario”, su Decreto Reglamentario N°132/05 y las normas complementarias dictadas por la Secretaría de Agricultura, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, que es la autoridad de aplicación de dicho régimen legal.

Sin perjuicio de ello, por imperio de la autonomía municipal consagrada en la Constitución de la Provincia de Córdoba, la materia se encuentra sometida a la regulación de municipios y comunas en todo el territorio que, dentro del ejido municipal o comunal, dicho municipio o comuna preste de manera efectiva y permanente sus servicios (art. 185 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y Ley Provincial N°10114).

De tal forma, el primer recaudo que el Asesor Fitosanitario debe observar para el desempeño de sus funciones es determinar cuál es la regulación aplicable a cada caso en particular.

En el supuesto que el municipio o comuna en cuestión careciera de regulación específica, resulta de aplicación el régimen legal provincial inicialmente referido.

  • Funciones, responsabilidades y recomendaciones para el Asesor Fitosanitario:

En dicho régimen legal provincial es posible identificar las principales funciones asignadas al Asesor Fitosanitario, que determinan responsabilidades particulares atinentes a cada función y dan lugar a recomendaciones específicas para el mejor y más seguro desempeño de tales funciones.

1.- Emisión de la Receta Fitosanitaria:

La Receta Fitosanitaria expedida por un Asesor Fitosanitario es obligatoria para la aplicación de todo producto químico o biológico de uso agropecuario. Además, es obligatorio contar con Receta Fitosanitaria para el expendio de los productos de las clases toxicológicas IA y IB (art. 8, Ley 9164).

Responsabilidades:

En materia de responsabilidades por el tratamiento prescripto en la Receta Fitosanitaria, la Ley expresa: “El Asesor Fitosanitario es el responsable de lo prescripto en la Receta Fitosanitaria. De igual manera, el Usuario Responsable lo es de la veracidad de los datos que suministre al Asesor Fitosanitario, sobre todo en lo referente a cultivos vecinos susceptibles. Ambos deben responder, en la medida de su responsabilidad, por los daños que pudieran producirse por el tratamiento indicado en la Receta Fitosanitaria.” (textual art. 45, Ley 9164)

También en materia de responsabilidades, es útil señalar que el Aplicador es el único responsable de la técnica de aplicación (art. 29, Ley 9164); lo cual implica una eximición de responsabilidad del Asesor Fitosanitario en ese rubro.

Recomendaciones:

Teniendo en cuenta las disposiciones legales referenciadas y, particularmente, que la distribución de responsabilidades entre el Asesor Fitosanitario y el Usuario Responsable en lo atinente a los perjuicios producidos por el tratamiento indicado en la Receta Fitosanitaria, no es clara ni taxativa, cuadran al respecto las siguientes recomendaciones para el Asesor Fitosanitario que expide la Receta Fitosanitaria:

1.- Inspeccionar personalmente el lote a tratar, con el objeto de evitar que un dato erróneo u omitido por el Usuario Responsable pudiera comprometer al Asesor Fitosanitario.

2.- Imprimir la Receta Fitosanitaria y hacerla firmar por el Usuario Responsable, para evitar toda controversia sobre los datos aportados por éste.

3.- No concurrir a la aplicación, para evitar que la presencia del Asesor Fitosanitario pudiera inducir a adjudicarle alguna responsabilidad por acción o, fundamentalmente, por omisión.

  • Asesor Técnico de los expendios de productos fitosanitarios:

El art. 25, inc. b) de la Ley 9164 exige a los expendedores de productos fitosanitarios contar con la asistencia técnica de un Asesor Fitosanitario. Si bien la Ley no define específicamente las funciones del Asesor o Asistente Técnico, es dable deducir que el Asesor Fitosanitario que desempeñe tal función debe verificar que en dicho establecimiento su cumplan las normas referidas a su funcionamiento; ej.: Receta Fitosanitaria para el expendio de productos de las clases toxicológicas IA y IB (art. 25, inc. d) Ley 9164); control de envases y productos (art. 26, Ley 9164); cumplimiento de normas de depósito y almacenamiento de productos (art. 5, Anexo I y Anexo II, Decreto 132/05); etc.

Cabe señalar que los Asesores Técnicos de los expendedores están autorizados para emitir la Receta Fitosanitaria de los productos que se comercialicen en dichos establecimientos a los fines de su aplicación; no así respecto de la Receta Fitosanitaria para expendio de productos de las clases toxicológicas IA y IB, por cuanto esto último desvirtuaría la finalidad de la exigencia de registro y archivo indicada en el inc. d) del art. 25 de la Ley 9164.

Recomendaciones:

1.- Dejar constancia escrita, firmada por el titular o gerente del establecimiento, de las observaciones o recomendaciones relativas al cumplimiento de los deberes legales atribuidos a los expendedores de productos fitosanitarios, para evitar o deslindar su propia responsabilidad en los eventuales incumplimientos.

2.- En caso de expedir Receta Fitosanitaria para la aplicación de los productos que se comercialicen en el expendio, observar las mismas recomendaciones indicadas para la emisión de la Receta Fitosanitaria.

  • Inspección técnica de las máquinas de aplicación terrestre:

El art. 18 del Anexo I del Decreto 132/05, reglamentario de la Ley Provincial N°9164, autoriza al Asesor Fitosanitario a realizar y expedir constancia de la inspección técnica de las máquinas de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, con destino a su habilitación por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Agricultura). Como en el caso del Asesor Técnico de los expendedores de productos fitosanitarios, la regulación aplicable no establece una responsabilidad específica derivada de la función del Asesor Fitosanitario en la inspección técnica máquinas de aplicación terrestre.

Responsabilidad y recomendación: Ello no obstante, el Asesor Fitosanitario es lógicamente responsable de la veracidad de todos los datos que se consignen en el formulario de inspección de la máquina de aplicación, constatados al momento de realizar la misma. La recomendación consecuente es realizar todas las operaciones adecuadas y conducentes para verificar el estado de uso y funcionalidad de la máquina en todos y cada uno de los rubros requeridos; consignando tales datos en forma veraz y fidedigna.

  1. Recomendación General:

Finalmente, nunca está de más recomendar a los Asesores Fitosanitarios verificar la vigencia de los plazos de su habilitación en el Registro de Asesores Fitosanitarios de la Direccion de Fiscalizacion y Control del Ministerio de Agricultura de la Provincia de Cordoba (art. 13, Ley 9164), programando con la suficiente antelación los cursos de actualización exigidos (art. 40, inc. c), Ley 9164).