CAPITULO I

Art. 1º: El ejercicio profesional de la Ingeniería Agronómica en el ámbito de la Provincia de Córdoba queda sujeta, desde el punto de vista ético, a las disposiciones del presente Código y, a las reglas de la ética que resulten de un ejercicio profesional digno.

Art. 2º: Son obligaciones primordiales de los Ingenieros Agrónomos:
1.- Respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión,
2.- Promover la solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y progreso de los Ingenieros Agrónomos.

 

CAPITULO II
REGLAS QUE IMPONE LA ÉTICA

Art. 3º: Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda resultar de su actuación los Ingenieros Agrónomos deberán observar los siguientes deberes que impone la ética, so pena de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 7461, el presente Código de Ética y el Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos:

  1. Ejercer la profesión de manera decorosa.
  2. No ejecutar los actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, Mandantes o Comitentes.
  3. No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones privadas o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halla vinculada con la de aquellas, ya sea directamente o a través de sus componentes.
  4. No tomar parte en concursos u otras formas de requerimiento de servicios profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con los principios básicos que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
  5. No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planes, pericias, especificadas, dictámenes, memorias, informes o toda otra documentación profesional, que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente por él.
  6. Abstenerse de participar en anuncios, membretes, publicidad o cualquier otro medio análogo conjuntamente con persona que invoque condición de profesional de la agronomía sin serlo.
  7. No recibir o conceder comisiones, participaciones, y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional, o la encomienda de trabajos profesionales. Lo expuesto no impide la participación plural de profesionales percibiendo honorarios en forma proporcional.
  8. No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios, deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.
  9. No utilizar sin autorización de sus legítimos autores, para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación perteneciente a aquellos.
  10. Abstenerse de emitir juicios agraviantes sobre la actuación profesional de colegas.
  11. Los profesionales se deben entre sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.
  12. Proceder con lealtad respecto de los demás matriculados del colegio, absteniéndose de inducir o predisponer en a su contra a los clientes. En caso de ofrecimiento de reemplazo y previo conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente, deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente acerca de su obligación de abonar al colega de los honorarios de los que este sea acreedor. En ningún caso deberá emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de tales honorarios.
  13. No designar ni influir para que sean designadas en cargos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente.
  14. No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de insumos, por contratistas y/o por personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
  15. Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúe, salvo dispensa legal.
  16. Advertir al cliente errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte o conduzca.
  17. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.
  18. Los profesionales de la Ingeniería Agronómica que se hallen ligados entre sí por razones de jerarquía ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente, y sin perjuicio de aquella relación el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas con el espíritu que emana del presente código.
  19. Todo profesional debe cuidarse de no cometer o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como la destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
  20. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupan cargos subalternos al suyo. En tanto el subalterno jerárquico, está recíprocamente con respecto al superior, en la misma obligación independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieren existir para el caso.
  21. El profesional que se disponga a intervenir en concursos por invitación privada y, considere que sus bases transgredan las normas de la ética, debe consultar al Consejo Directivo, sobre la existencia de la transgresión.
  22. La invitación a dos o más profesionales a preparar en oposición, planos, y elementos complementarios de un mismo proyecto, se considera concurso, a menos que a cada uno de los profesionales, individuales o asociados, se les pague el honorario que por el arancel corresponde la tarea realizada.
  23. El profesional que haya actuado como asesor en un concurso debe abstenerse de intervenir directamente o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.
  24. Cuando un profesional es consultado por el promotor con miras a designarlo asesor, respecto a la realización de un concurso y luego se decide a no realizarlo, sino designar un profesional que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar esta última encomienda.
  25. El profesional que toma parte en un concurso está obligado a obtener la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del Jurado y los concurrentes de ese concurso.

 

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES

Art. 4º: Es atribución del Tribunal de Disciplina, determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de ellas en que se pruebe que un profesional se halle incurso, conforme las correcciones disciplinarias previstas en el art. 13 de la Ley Nº 7461.

 

CAPITULO IV
NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Denuncia – Requisitos
Art. 5º:El Tribunal de Disciplina entenderá y conocerá de oficio, por denuncia o a requerimiento del Consejo Directivo, de las transgresiones cometidas por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

Oficio:
En el primer caso al tomar conocimiento de un hecho que prima facie, constituye infracción se procederá a levantar un acta en la que conste: la fuente de información, la relación del hecho, la indicación del autor y partícipes, la prueba que hubiere y la norma presuntamente violada. El acta deberá ser suscripta por un miembro al menos del Tribunal.

Denuncia:
Deberá contener bajo pena de inadmisibilidad: nombre, apellido, domicilio y demás datos personales del denunciante; la relación del hecho; la indicación del autor y partícipe; la prueba que se disponga y la firma del denunciante. Si la denuncia es verbal se formulará ante un miembro del Tribunal, debiendo levantarse Acta que suscribirán quien la recibe y el denunciante.
Si esta es presentada por el Consejo Directivo, a la presentación escrita, deberá acompañarse copia del acta de la reunión en que fue tratado el tema por este.
Las denuncias podrán presentarse también ante y por las delegaciones regionales del Colegio, quienes deberán remitirlas al Tribunal de Disciplina en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de recepción de la denuncia.

Apertura de la causa
Art. 6º:Toda denuncia debe ser girada de inmediato al Tribunal quien a su vez la remitirá a la Sala que corresponda. Examinada la presentación si reúne los requisitos exigidos, y si el hecho denunciado constituye prima facie una falta o infracción de carácter ético profesional, se declarará abierta la causa, en caso contrario, se ordenará fundadamente el archivo de las actuaciones, previa notificación al denunciante.

Suspensión preventiva
Art. 7º: El Tribunal de Disciplina, una vez declarada abierta la causa, podrá excepcionalmente disponer la suspensión preventiva del profesional sumariado en el caso en que el ejercicio profesional prima facie pueda significar riesgo comunitario en especial en circunstancias en que este involucrada responsabilidad penal o negligencia grave que haya derivado en daños importantes en la salud o los bienes de terceros.

Prescripción
Art. 8º: La potestad disciplinaria a que diere lugar la aplicación de este Código de Ética Profesional prescribe a los dos años desde la medianoche del día en el que se cometió el hecho, salvo que se trate de delitos previstos por el Derecho Penal, en cuyo caso el plazo de prescripción será el correspondiente al delito de que se trata. El tribunal deberá dictar Resolución dentro de los dos años de abierta la causa, ya que la apertura de la misma interrumpe la prescripción mencionada, caso contrario la misma caducará, sin perjuicio de la responsabilidad ética de los miembros del Tribunal.

Procedimiento
Art. 9º:Abierta la causa, se correrá traslado al denunciado emplazándolo para que en el término de diez (10) días comparezca, fije domicilio dentro de un radio de cincuenta (50), cuadras del asiento del Tribunal, produzca su defensa y ofrezca la prueba de su descargo. Contestado el traslado, si hay hechos que probar, se abrirá a la causa a prueba por el término de diez (10) días que podrá ser ampliado hasta treinta (30). Si el denunciado no comparece a defenderse, se lo declarará a rebelde y la causa continuará sin su presencia. Una vez diligenciada la prueba los autos quedan en el Tribunal, a disposición de las partes para que dentro del término de seis (6) días informen por escrito sobre el mérito de la causa.

Facultades del tribunal
Art. 10º:El Tribunal tiene poder autónomo de investigación que debe ejercer prudentemente de acuerdo con la naturaleza y circunstancia del hecho investigado. Podrá descartar el diligenciamiento de la prueba impertinente o tendiente a dilatar el proceso.
El procedimiento se impulsa de oficio, debiendo el profesional colaborar en el diligenciamiento de las pruebas que le indique el Tribunal.
Los plazos establecidos en este artículo se computarán por días hábiles.

Designación de defensor
Art. 11º:El denunciado tiene derecho a la asistencia de un defensor letrado, sin perjuicio de su participación personal. El defensor debe aceptar el cargo y constituir domicilio.

Sentencia – Libre convicción
Art. 12º:La sentencia disciplinaria se dicta en conjunto por los miembros de la Sala y fundada en el criterio de la libre convicción de sus miembros. La decisión se adoptará por mayoría. El miembro en minoría fundará su disidencia en el mismo acto. La sentencia debe ser firmada por todos los miembros del Tribunal.

Recurso
Art. 13º:Agotada la vía administrativa, las resoluciones del Tribunal de Disciplina son recurribles en los modos y plazos establecidos por el Art. 8º de la Ley Nº 746l.

Publicación
Art. 14º:Con excepción de los apercibimientos privados, las resoluciones firmes del Tribunal de Disciplina sean sancionatorias o absolutorias, podrán ser publicadas en el Órgano Informativo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba. Asimismo las sanciones previstas en los incisos b, c, d y e del Art. 13º de la Ley Nº 7461, podrán ser publicadas en un periódico de circulación masiva en el ámbito provincial.

Art. 15º:Las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán ejecutadas a través del Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba .

Normas aplicables
Art. 16º:En todo lo no previsto en el Código de Ética será de aplicación supletoria las disposiciones del código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y la Ley 7461/86.