Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Anexo XXXVII

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO AGRÓNOMO

  1. Planificar, dirigir y/o supervisar en sistemas agropecuarios: a. los insumos, procesos de producción y productos; b. la introducción, multiplicación y mejoramiento de especies; c. el uso, manejo, prevención y control de los recursos bióticos y abióticos; d. las condiciones de almacenamiento y transporte de insumos y productos; e. la dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos.
  2. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso, estado o calidad de lo mencionado anteriormente.
  3. Dirigir lo referido a seguridad e higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
  4. Certificar estudios agroeconómicos en lo referido a su actividad profesional.