Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Internas

Capítulo I Disposiciones Generales

Título I – Definiciones

Art. 1.- Las Comisiones Internas del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de
Córdoba son órganos colegiados, dependientes del Consejo Directivo, que tienen por función
asesorar a éste en ámbitos de distintas competencias, tanto técnicas como de otro tipo, siempre y
cuando tengan relación a la actividad profesional de los Ingenieros Agrónomos, o a cualquiera de
los puntos mencionados en el Art. 3 de la Ley Provincial 7461 y en el Art. 2 de Estatuto del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba.

Art. 2.-El número de comisiones a formarse es variable, dependiendo de las necesidades del
Consejo Directivo y de la iniciativa de los matriculados.

Art. 3.- El Consejo Directivo creará las comisiones que estime necesarias y las que fueran
solicitadas por un grupo no menor a tres matriculados, y que el Consejo Directivo considere
adecuadas dentro de lo estipulado en el Art. 1 del presente Reglamento.

Art. 4.- Las conclusiones a las que arribe cada una de las comisiones serán presentadas en las
reuniones de Consejo Directivo y tendrán carácter meramente consultivo, no siendo en ningún
caso vinculantes para la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo.

Art. 5.- El Consejo Directivo podrá delegar en las comisiones o en uno o más de sus integrantes la
ejecución de las acciones que la Comisión haya propuesto y hayan sido aprobadas. Cuando estas
acciones formen parte de las tareas habituales de las Áreas de Trabajo designadas por el Consejo
Directivo, o del personal del Colegio, serán estos últimos quienes ejecuten las acciones
propuestas.

Art. 6.- Ni las distintas Comisiones ni sus coordinadores tendrán injerencia en el accionar de las
Áreas de Trabajo que el Consejo Directivo designe en los diferentes temas, ni podrá impartir
órdenes al personal del Colegio. Sí podrán sugerir al Consejo Directivo acciones a llevar a cabo
por las mencionadas áreas, y si éste último lo considera necesario, impartirá las instrucciones del
caso a los encargados de cumplirlas, a través de los canales correspondientes.

Art. 7.- Los integrantes de las Comisiones cumplirán sus funciones ad honorem, sin embargo
tendrán derecho a percibir, de parte del Colegio, una compensación por los gastos en los que se
incurriere en concepto de movilidad y de viáticos, si fueran necesarios. El coordinador de cada
comisión deberá informar al área respectiva del Colegio sobre las movilidades y gastos a percibir
por cada uno de los miembros de la Comisión. El Colegio de Ingenieros Agrónomos no
reconocerá ningún gasto ni movilidad que no hubiera sido informado por el medio antes descripto.

Título II – Funciones

Art. 8.- Son funciones de las distintas Comisiones:
a) Asesorar al Consejo Directivo en las materias de su incumbencia
b) Proponer al Consejo Directivo las acciones que considere necesarias a los fines para los
que la Comisión fue creada, y para el cumplimiento de las funciones específicas del
Colegio
c) Elaborar planes de acción en los temas de su materia, y someterlos a la aprobación del
Consejo Directivo
d) Llevar adelante el seguimiento y control de los planes mencionados en el inciso c), cuando
el Consejo Directivo el hubiere delegado la tarea en los términos del Art. 5 del presente
reglamento, e informar al Consejo Directivo de los resultados obtenidos
e) Atender las inquietudes que pudieran plantear los matriculados al Colegio o terceras
personas, siempre que fueran canalizadas a través del Consejo Directivo.
f) Presentar en cada reunión de Consejo Directivo, a través de su coordinador, un informe
por escrito de lo actuado en el período transcurrido desde la última reunión, y las
movilidades y gastos que corresponda compensar a cada uno de los integrantes de la
Comisión
g) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, de la Ley Provincial 7461, del
Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos y de cualquier ley o norma de cualquier
tipo que de algún modo afecte el ejercicio profesional de los Ingenieros Agrónomos.

Título III – Composición

Art. 9.- La coordinación de cada una de las Comisiones será ejercida por un Ingeniero Agrónomo
colegiado designadopor el Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la
Provincia de Córdoba.

Art. 10.- Las distintas comisiones estarán compuestas por los matriculados que el Consejo
Directivo designe para cada caso. Estos deberán indefectiblemente habilitados para el ejercicio
profesional en los términos del Art. 64 Inc. i) del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de la Provincia de Córdoba.

Art. 11.- Serán miembros de las respectivas Comisiones los matriculados que el Consejo
Directivo considere idóneas para el tema a tratar, los que hubieran presentado la solicitud de
constitución de una comisión según lo indicado en el Art. 3 del presente Reglamento, y todo aquel
matriculado interesado y que pueda alegar idoneidad en el tema, y cuya participación sea
solicitada por la Delegación del Colegio a la que éste pertenece. A tal efecto, todo matriculado
que desee formar parte de una Comisión deberá dirigirse a la Delegación que corresponda por su
domicilio declarado ante el Colegio, y uno o más delegados de su Delegación deberán elevar la
solicitud al Consejo Directivo, quien efectuará la designación. Si el matriculado solicitante fuera a
su vez delegado, deberá solicitar la presentación a otro delegado de su Delegación, no pudiendo
presentarse a sí mismo.

Art. 12.- Las comisiones estarán formadas por la cantidad de matriculados que el Consejo
Directivo designe, sumándosele los que hubieran solicitado su participación. En ningún caso
podrá funcionar una Comisión con un solo miembro.

Título IV- Adopción de Acuerdos

Art. 13.- Los acuerdos de las Comisiones serán adoptados por consenso dentro de lo posible, de
no lograrse éste, las mociones se someterán a votación por simple mayoría. En el caso de que se
deba votar y estén presentes más de un delegado de una misma Delegación, éstos deberán acordar
entre sí de modo que haya un solo voto por delegación presente.

Art. 14.- El Coordinador de la Comisión dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de
adoptar acuerdos.

Art. 15.- Las votaciones, de ser necesarias, se llevarán a cabo a mano alzada, salvo que al menos
la mitad de los miembros presentes deseen que sean secretas, en cuyo caso se llevarán a cabo
mediante papeletas.

Título V – Actas

Art. 16.- De cada sesión que celebre la Comisión el Coordinador levantará un acta, debiendo
especificar, necesariamente, los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se haya celebrado y el contenido de los acuerdos adoptados.

Art. 17.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto
contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el motivo del voto
favorable.

Art. 18.- Las actas se aprobarán en la sesión siguiente a la que se refieran, pudiendo no obstante
el Coordinador emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, a los
fines de su presentación ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Dado este supuesto, y de haber discrepancias entre el certificado y lo acordado en la reunión de
Comisión, cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente del
Consejo Directivo, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar
en el acta o uniéndose copia a la misma.

Título VI – Disposiciones Finales

Art. 19.- La modificación del presente Reglamento corresponde al Consejo Directivo del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, por propia iniciativa o a propuesta de las
Comisiones.

Art. 20.- En todo lo no contemplado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de
Provincial 7461 y en el Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de
Córdoba.

Art. 21.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación en el Consejo Directivo,
sin perjuicio de su publicación en los medios habituales de difusión del Colegio.