Matrícula A
Profesión Libre
Esta categoría habilita a los colegas para el ejercicio privado o libre de la profesión, no obstante que dicha actividad no se realice en forma exclusiva.
Todos los colegas que se encuentren inscriptos en la AFIP como profesionales Ingenieros Agrónomos, deberán encuadrarse en esta categoría. Esta habilitación, crea obligación con el sistema previsional del que participa por ley nuestra profesión. (Ley 8470).
Matrícula B
Relación de Dependencia
Esta categoría habilita EXCLUSIVAMENTE para ejercer la profesión en relación de dependencia, sea pública o privada.
Esta característica en el ejercicio profesional (debidamente probada) exceptuará de los aportes al sistema previsional relacionado con la matrícula del Colegio solo a aquellos que desempeñen tareas en relación de dependencia, en forma exclusiva, tanto para empleadores públicos como privados, prestando servicios para éstos sin asumir responsabilidad técnica y/o legal respecto de terceros.
No obstante, sus derechos y obligaciones para con la profesión y el ejercicio de la misma serán absolutamente iguales que para el resto de los colegas.